Resolucion_016_15_marzo_2017_Nuevos plazos_presentacion Informacion Exogena 2017 (del año fiscal 2016)
Inician plazos presentacion exógena:
- Grande contribuyentes: 18 de Abril de 2017
- Personas Juridicas y Naturales: Nit terminados en 31-35 3 mayo de 2017
y hasta 26-30 31 mayo de 2017
Nueva información:
La información de que trata el artículo 32, correspondiente al Impuesto Predial, el Impuesto de Vehículos y el Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros del año gravable 2016, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil de mes de junio de 2017. (30 de Junio 2017)
RESOLUCIÓN NÚMERO 000016
15 de marzo de 2017
Por la cual se modifican parcialmente la Resolución No. 000112 del 29 de octubre del 2015 y la Resolución No. 000084 del 30 de diciembre de 2016
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 42 de la Resolución No. 000112 del 29 de octubre de 2015, modificada parcialmente por la Resolución No. 000084 del 30 de diciembre de 2016.
Firma Electronica Dian desde 2017 -Resolución No. 00070 del 3 de noviembre de 2016Con la expedición de la Resolución No. 00070 del 3 de noviembre de 2016, se define la Firma Electrónica como la combinación de una Identidad Electrónica y un Código Electrónico que sirve para el cumplimiento de deberes formales y tareas electrónicas habilitadas en los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN.
Autorretención del Impuesto sobre la Renta desde 2017 (Artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016). PUC Autorretenciones 236575Autorretención del Impuesto sobre la Renta desde 2017 Codigos PUC Sugeridos.
Debito 135595 (Otros)
Ejemplo 135595 (otras retenciones) , se sugiere agregar las fiferentes tarifas.
13559505 Anticipo autorretenciones del impuesto de renta
13559505 04 tarifa 0.40 %
13559505 08 tarifa 0.80 %
13559505 16 tarifa 1.60 % Credito 236575 (Autorretenciones) se sugiere agregar las diferentes tarifas:
Ejemplo 236575 Autorretenciones
23657505 Autorretención del Impuesto sobre la Renta
23657505 04 tarifa 0.40 %
23657505 08 tarifa 0.80 %
23657505 16 tarifa 1.60 %
Autorretención del Impuesto sobre la Renta desde 2017 (Artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016).
Se debe realizar esta autorretención a título de impuesto sobre la renta se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las actividades económicas. Las tarifas son 0.4%, 0.8% y 1.6%.
* Recuerde que esta Autorretención es diferente a la que se autoriza por parte de la DIAN mediante Resolución y se declara en las casillas 70 a 72 del Formulario 350 “Declaración de Retención en la Fuente”. (Parágrafo 1 artículo 368 Estatuto Tributario)
* A partir del 1 de enero de 2017 el Autorretenedor debe practicar una Autorretención del Impuesto sobre la Renta, que debe declararse mensualmente en el Formulario 350, correspondiente a la “Declaración de Retención en la Fuente” - casilla 74 “Otros conceptos”
Retencion entre contribuyentes industria y Comercio BOGOTA a partir del 1 de Enero de 2017. Resolucion 052377 de junio 28 2016SECRETARÍA DE HACIENDA En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 3° del artículo 7° del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y ,CONSIDERANDO: Que el artículo 1° del Decreto Distrital 807 de 1993,dispone que “(…) De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1993 corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas”.
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Temas a tratar en la jornada Académica de 12 horas:
calendario tributario Bogota 2017
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